
Abolición de la Esclavitud
Nota: Véase también la normativa de la abolición de la esclavitud en Brasil (Ley de Río Branco, 1871), la abolición en Gran Colombia (Colombia, Venezuela, Ecuador) en 1821, y la normativa de la abolición de la esclavitud en Portugal en 1773.
Abolición de la Esclavitud en los Siglos XVIII y XIX: Reflexiones
Mientras que la historia de la abolición a menudo evoca imágenes de la terminación repentina e inmediata de la esclavitud, la mayoría de los gobiernos en el mundo Atlántico—desde el estado de Pensilvania en el norte de los Estados Unidos hasta el Imperio de Brasil—implementaron políticas de la abolición gradual en lugar de la abolición inmediata a finales del siglo XVIII y XIX.
¿Qué significa exactamente la “abolición gradual” de la esclavitud? La “abolición gradual” fue un enfoque legislativo para terminar con la esclavitud a través de medios graduales, y no inmediatos. Específicamente, esta política legisló que los hijos de mujeres esclavizadas nacidos después de una fecha específica serían emancipados inmediatamente o después de servir al amo de su madre bajo un período particular de esclavitud, por ejemplo, hasta la edad de veinticinco años en el caso de la ley de Connecticut de 1784 o la edad de dieciocho años en el caso de la ley de Gran Colombia (que abarcó Colombia, Ecuador, Venezuela y Panamá) de 1821. Esta generación de niños sería, por lo tanto, el último grupo afrodescendiente formalmente y legalmente vinculado a la esclavitud en el mundo atlántico. En la práctica, las leyes de la abolición gradual abolieron la antigua lógica de la esclavitud: partus sequitur ventrem, o la condición (esclavizada) del niño se deriva de la de la madre. Como tal, los niños no nacerían como esclavos en estos diferentes estados, repúblicas, regímenes imperiales o colonias, lo que equivale a la prolongada y gradual abolición de la esclavitud.
A lo largo del mundo atlántico de los siglos XVIII y XIX, estas leyes y los sujetos legales que las leyes crearon se describieron de diferentes maneras. En el norte de los Estados Unidos, las leyes a menudo se denominaban como actos de la “Abolición gradual”, mientras que en ocasiones se las denominaba “ley de libertad de vientres” en América Latina. En las leyes de América del Norte, a los niños se los llamaba comúnmente “niños”, mientras que en América Latina a veces se los reconocía como “libertos”. Cada uno de los dieciséis gobiernos que aprobaron dichas leyes determinaron sus propias edades de esclavitud, y algunas veces el período de la esclavitud fue determinado por el género, lo que significa que los hijos varones y mujeres de las esclavas adquirirían su libertad en diferentes edades. Por ejemplo, según la ley peruana de 1821, las hijas de las esclavas se emanciparían a la edad de veinte años, mientras que los varones debían esperar hasta los veinticuatro años. En contraste, la ley portuguesa de 1856 no basó su línea de tiempo de la esclavitud en el género.
Este ensayo describe brevemente las tres olas principales de leyes de la abolición gradual en el mundo atlántico. En la mayoría de los casos, las leyes fueron creadas en medio o después de las guerras anticoloniales y las revueltas revolucionarias. Sin embargo, cada ley respondió a un conjunto distinto de factores culturales, políticos y económicos en los mundos anglo, luso, y hispanoamericana que hicieron que la implementación de la legislación de la abolición gradual fuera atractiva para una cohorte diversa de élites gobernantes a través del mundo Atlántico.
La primera ola: Portugal, el norte de los Estados Unidos y el Canadá británico, 1773-1804
Aunque no es ampliamente reconocido por los historiadores, el Reino de Portugal fue en realidad el primer gobierno en el mundo atlántico en aprobar una ley de la abolición gradual en 1773. Como sostienen los historiadores Cristina Nogueira Da Silva y Keila Grinberg, esta ley de 1773 fue adoptada en Portugal (pero no sus territorios de ultramar) en un contexto más amplio de “modernización” política de finales del siglo XVIII cuando las elites portuguesas deseaban “liberar” a Portugal de la presencia de esclavos. Específicamente, la ley dictaminó que todos los hijos de esclavas nacidos después de la publicación de la ley serían emancipados (del mismo modo, la ley también legisló que todos los esclavos de cuarta generación en Portugal, es decir, esclavos cuyas bisabuelas fueron esclavizadas, fueron emancipados también).
Sin embargo, la primera gran ola de leyes de la abolición gradual en el mundo atlántico se desarrolló en los estados anglófonos del noreste de los Estados Unidos y la Norteamérica británica durante y después de la Guerra Revolucionaria Americana (1775-83). La cultura revolucionaria de independencia política (que defendió los principios de libertad y derechos), las influyentes protestas antiesclavistas del grupo religioso cristiano conocido como los cuáqueros, y las poblaciones esclavizadas relativamente más pequeñas de los estados del norte (que no tenían economías esclavizadas de plantación en comparación con los estados del sur) contribuyeron a la adopción de leyes de la abolición gradual en el norte. El estado de Pennsylvania aprobó “Un Acta para la Abolición Gradual de la Esclavitud” en 1780. Esta ley se hizo como el modelo para futuros modelos de emancipación gradual. Pensilvania fue seguido por Connecticut y Rhode Island, que aprobó leyes similares en 1784, y el Canadá británico, que adoptó dicha ley en 1793. Unos años más tarde, los estados de Nueva York y Nueva Jersey aprobaron leyes de la abolición gradual, en 1799 y 1804, respectivamente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todos los estados del norte pasaron tales leyes. Por ejemplo, un fallo judicial ambiguo puso fin a la esclavitud legal en Massachusetts en 1783.
La segunda ola: el continente hispanoamericano (América del Sur), 1811-1842
Similar al contexto de la “primera ola” en América del Norte, la “segunda ola” de leyes de la abolición gradual en el continente hispanoamericano de América del Sur surgió durante y después de las guerras de independencia anticoloniales contra España a partir de la década de 1810. Al igual que América del Norte, la base de las economías españolas sudamericanas no dependía de la esclavitud (aunque el trabajo esclavo jugó un papel importante en áreas específicas de la región, especialmente durante el período colonial, incluidas las minas de oro del Pacífico colombiano o las plantaciones de azúcar del Perú). El reclutamiento de esclavos en los ejércitos patriotas contra los realistas españoles también jugó un papel crucial al forzar a los líderes en Sudamérica a abordar el “problema” político de la esclavitud. Inspirados por la poderosa cultura revolucionaria de la libertad política de la época y los modelos de emancipación de América del Norte, además de otros factores de economía política, muchos de estos líderes adoptaron medidas de la abolición gradual. El gobierno revolucionario de Chile aprobó la primera ley de la abolición gradual en la región en 1811. Esta ley emancipó incondicionalmente a todos los futuros hijos de mujeres esclavizadas que nacieron después de su promulgación. Dos años después, la asamblea revolucionaria de las Provincias Unidas del Río de la Plata (la Argentina actual) aprobó una ley similar en 1813. Esta ley estipulaba que todas las hijas de esclavas serían emancipadas después de cumplir los dieciséis años y todos niños varones a los veinte años. En los años que siguieron, las repúblicas de América del Sur adoptaron medidas de la abolición gradual también: Gran Colombia (1821), Perú (1821), Uruguay (1825), Bolivia (1831) y Paraguay (1842).
La tercera ola: territorios portugueses, el Caribe español (Cuba y Puerto Rico) y Brasil, 1856-1871
La última y “tercera” ola de la abolición gradual en el mundo atlántico tuvo lugar en la segunda mitad del siglo XIX. Como señala el historiador Patrick Rael, estas políticas se desarrollaron en parte a partir de las presiones dentro de las metrópolis europeas. Especialmente influyente fue Gran Bretaña, que se convirtió en una fuerza política antiesclavista a fines del siglo XVIII y XIX en el mundo atlántico. Después de la abolición de la esclavitud en el Caribe británico en la década de 1830 y en los territorios franceses, daneses y suecos a fines de la década de 1840, los funcionarios liberales portugueses implementaron una política de “libertad de vientres” en sus territorios portugueses en 1856 (que afectó a las colonias de Angola, Mozambique, Santo Tomé y Príncipe, Cabo Verde, Goa, Macao y Timor, pero no a Brasil, que declaró independencia en 1822).
La esclavitud duró en Brasil y las colonias españolas de Cuba y Puerto Rico porque sus economías de plantación (principalmente de café y azúcar, respectivamente) dependían en gran medida del trabajo esclavizado. Sin embargo, varios factores fueron influyentes en la adopción de políticas de la abolición gradual en las colonias caribeñas de Cuba y Puerto Rico en 1870. Estos factores incluyeron el desarrollo de un movimiento abolicionista colonial y peninsular en la década de 1860 y el estallido de la lucha independentista cubana conocida como la Guerra de los Diez Años (1868-78). El líder de la rebelión, Carlos Manuel de Céspedes, incluyó la abolición de la esclavitud en su Manifiesto del 10 de octubre y miles de esclavos se unieron a la insurgencia anticolonial. Esta y otras presiones llevaron a los reformadores liberales en España a aprobar la Ley Moret de 1870, que instituyó una política de “vientres libres” en Cuba y Puerto Rico. Esta ley legisló que los hijos de las mujeres esclavizadas nacidos después de la ley permanecerían bajo el dominio del amo de su madre hasta la edad de veintidós.
Brasil fue el último gobierno en América que abolió la esclavitud en 1888. También era el último gobierno en el mundo atlántico que legisló una ley de la abolición gradual. En 1871, se aprobó la ley “Río Branco”, que emancipó a los hijos de mujeres esclavizadas nacidas después de la ley a la edad de veintiún años. Múltiples factores dieron forma a la adopción de una ley de la abolición gradual en Brasil. Además de las presiones externas derivadas de la reciente abolición de la esclavitud en los Estados Unidos (1865) y la Ley Moret en el Caribe español (1870), otros factores detrás de la ley brasileña incluían políticas liberales, intereses regionales y el declive general de la economía azucarera, que anteriormente se fundaba en el trabajo esclavizado.
Pensamientos conclusivos
Sin duda, la adopción de medidas de la abolición gradual debe colocarse dentro del contexto global más amplio de las transiciones de la esclavitud al trabajo asalariado “libre”. En muchas de estas políticas, la abolición gradual se consideró como un “compromiso” legislativo, ya que las élites luchaban por equilibrar los intereses políticos de varias partes interesadas, incluidos esclavistas y esclavos en un mundo atlántico cada vez más antiesclavista. Estas leyes no sólo sirvieron como “compromisos” políticos entre las fuerzas pro-esclavistas y antiesclavistas que competían, sino que también funcionaron para superar ‘gradualmente’ la institución de la esclavitud a un nivel estructural. Sin embargo, como muchos historiadores de la abolición gradual han argumentado correctamente, el proceso de la abolición gradual también produjo sus propias consecuencias complicadas. Aunque fueron adoptadas para abolir la esclavitud, las leyes impusieron la esclavitud “de facto” para la generación de niños afectados. También sirvieron como modelos, ya sea implícita o explícitamente, para la adopción de otros modos de servidumbre y gobernanza no-libre.
Fuente: Yesenia Barragan, Dartmouth College (traducción del inglés al español comisionada por esta autora)