
Abolición de la Esclavitud en Portugal
Nota: Véase también la normativa de la abolición de la esclavitud en Brasil (Ley de Río Branco, 1871).
Ley de Abolición de la Esclavitud en Portugal en 1773
Texto de la Ley de 1773:
"Yo, el Rey. Por la presente informo a quienes esta orden con poderes de ley verá: Que después de haber obviado por la otra orden del diecinueve de septiembre de diecisiete sesenta y uno, los grandes inconvenientes a los que estos Reinos se aferraban por perpetuar en ellos la Esclavitud de los Hombres Negros, tuve cierta información, de que en todo el Reino del Algarve, y en algunas Provincias de Portugal, todavía hay Personas tan faltas de sentimientos de Humanidad, y de Religión, que guardan en sus casas Esclavos, más blancos que ellos, con los nombres de Pretas, y Negras; otras mestizas; y otras verdaderamente Negras; pues la reprobable propagación de ellas perpetúa el Cautiverio por un abominable comercio de pecados, y usurpaciones de las libertades de los miserables nacidos de esos sucesivos y provechosos concubinatos, bajo el pretexto de que los vientres de las madres esclavizadas no pueden producir Hijos Libres, según la Ley Civil: Y no permitiendo, ni siquiera los mismos derechos, en los que ha habido un abuso tan grande, en cuanto a los Descendientes de los Esclavos, donde no hay más culpable que el de su desafortunada condición de Cautivos; la infamia del Cautiverio se extiende más allá del plazo que las Leyes determinan contra los que descienden del más abominable acusado de los atroces crímenes de la Majestad Divina o Humana: Y considerando la gran indecencia, que dicha Esclavitud infiere a Mis Vasallos; las confusiones, y odios, que entre ellos se causan; y las pérdidas que resultan al Estado por tener tantos vasallos perjudicados, no rentables e inútiles, hay tantos de esos miserables cuya infeliz condición los hace incapaces para los cargos públicos; para el Comercio; para la Agricultura; y para la negociación y contratos de todo tipo: He de obviar todos los absurdos mencionados, ordenando, como por esta Orden: Que en cuanto al pasado, todos aquellos Esclavos, ya sean nacidos de dichos concubinatos, o incluso de Matrimonios legítimos, cuya esclavitud provenga de los bisabuelos, sean libres, y sin restricciones, ya que las Madres y los Abuelos vivieron en Cautiverio: Que en cuanto al futuro, todos los que nazcan a partir del día de la publicación de esta Ley, puedan nacer con el beneficio de ésta, enteramente libres, capaces de hacerse hábiles para todos los Oficios, honores, y dignidades, sin la Nota Distintiva de Libres, que la superstición de los Romanos establece a sus costumbres, y que la Unión Cristiana, y la Sociedad Civil, ha hecho intolerable en Mi Reino, como lo ha sido en todos los demás de Europa.
Y esto se satisface tan plenamente como se contiene en él. Por lo que: Lo envío al Tribunal Superior (Mesa do Desembargo do Paço); Consejo de Mis Reinos, y de los de Ultramar; Casa de Suplicación; el Tribunal de Conciencia, y Órdenes; Senado de la Cámara; Junta de Comercio de estos Reinos, y sus Dominios; Gobernador de Relaciones y Casa del Puerto; y más Ministros, Funcionarios de Justicia, y Personas de los Reinos, que observen, y guarden, y hagan cumplir plenamente, en guardar este mi Permiso, sin el embargo de cualquier otra Ley, o Disposiciones opuestas a este contenido; que también han sido derogadas para este propósito, y deben permanecer siempre bajo su regla. Y esto se cumplirá tan plenamente como se contiene en él. Y lo envío al Doctor João Pacheco Pereira, de Mi Consejo, que sirve de Canciller Mor de estos Reinos, y de los Terratenientes, para que lo haga publicar y registrar en la Cancillería del Reino: Y así mismo se publicará en Mis Reinos, y en cada Condado del mismo, para que llegue a los ojos de todos, y si no puede alegar desconocimiento: Se registrará en las Relaciones de Lisboa y Oporto, y en las demás partes, donde suelen registrarse Leyes similares, y se lanzará esta misma Orden en mi Archivo Real de Torre do Tombo. Dado en el Palacio de Nossa Senhora da Ajuda, a diez de enero de diecisiete setenta y tres."
EL REY