
Contratos de la Antigua Sumeria
Contratos Legales en la Antigua Sumeria: Ejemplos
Contrato de venta de un esclavo, Reino de Rim-Sin, c. 2300 a.C.
En esta transacción, los vendedores se limitan a garantizar que no reclamarán más al esclavo. Data de alrededor del año 2300 a.C., y es interesante como índice del desarrollo legal de esa época lejana.
Sini-Ishtar ha comprado un esclavo, llamado Ea-tappi, a Ilu-elatti y Akhia, su hijo, y ha pagado diez siclos de plata, el precio acordado. Ilu-elatti, y Akhia, su hijo, no reclamarán el esclavo en el futuro. En presencia de Ilu-iqisha, hijo de Likua; en presencia de Ilu-iqisha, hijo de Immeru; en presencia de Likulubishtum, hijo de Appa, el escribano, que lo selló con el sello de los testigos. El diez de Kisilimu, el año en que Rim-Sin, el rey, venció a los enemigos hostiles.
Contrato de venta de bienes inmuebles, Sumer, c. 2000 a.C.
Se trata de una transacción de los últimos días de la historia sumeria. Presenta una forma de transferencia y título que tiene un sabor a método comercial moderno.
Sini-Ishtar, hijo de Ilu-eribu, y Apil-Ili, su hermano, han comprado un tercio de tierra con una casa construida, junto a la casa de Sini-Ishtar, y junto a la casa de Minani; un tercio de tierra cultivable junto a la casa de Sini-Ishtar, que da a la calle; la propiedad de Minani, hijo de Migrat-Sin. Han pagado cuatro siclos y medio de plata, el precio acordado. Nunca más se reclamará, a cuenta de la casa de Minani. Por su rey
(Siguen los nombres de catorce testigos y un escriba). Mes Tebet, año del gran muro de Karra-Shamash.
Contrato de venta de un esclavo, octavo año de Nabucodonosor II, 597 a.C.
Esta tablilla ofrece un buen ejemplo de la venta de un esclavo. En este caso las personas que venden garantizan que el esclavo no se volverá insubordinado, ni demostrará estar sujeto a ninguna reclamación gubernamental, ni demostrará haberse emancipado por adopción. La palabra traducida como "emancipación" significa literalmente "adopción", pero la adopción por un hombre libre fue una forma temprana de emancipación. Esta venta es del reinado del Nabucodonosor de fama bíblica, que data del 597 a.C.
SHAMASH-UBALLIT y Ubartum, hijos de Zakir, el hijo de Pashi-ummani, de su libre voluntad han entregado a Nanakirat y a su hijo sin venerar, su esclava, por diecinueve siclos de dinero, por el precio acordado, a Kaçir y Nadin-Marduk, hijos de Iqisha-aplu, hijo de Nur-Sin. Shamash-uballit y Ubartum garantizan contra la insubordinación, la reclamación del servicio real y la emancipación. Testigos: Na'id-Marduk, hijo de Nabu-nacir, hijo de Dabibi; Bel-shum-ishkun, hijo de Marduk-zir-epish, hijo de Irani; Nabu-ushallim, hijo de Bel-akhi-iddin, hijo de Bel-apal-uçur. En la morada de Damqa, su madre. Y el escriba, Nur-Ea, hijo de Ina-Isaggil-ziri, hijo de Nur-Sin. Babilonia, veintiuno de Kisilimu, octavo año de Nabucodonosor, rey de Babilonia.
Contrato de venta de una cosecha en pie, séptimo año de Ciro, 532 a.C.
Este contrato pertenece a una clase intermedia entre el alquiler y la venta de tierras. En lugar de uno u otro, se vende la cosecha en pie.
De un campo cultivado que está situado en el callejón de Li'u-Bel, Itti-Marduk-balatu, hijo de Nabu-akhi-iddin, hijo de Egibi, ha hecho una compra a Tashmitum-damqat, hija de Shuzubu, hijo de Shigua, y Nadin-aplu, hijo de Rimut, hijo de Epish-Ilu. Itti-Marduk-balatu ha contado el dinero, el precio de la cosecha de ese campo para el séptimo año de Ciro, rey de Babilonia, rey de los países, en manos de Tashmitum-damqat y Nadin-aplu. (Siguen los nombres de dos testigos y un escriba) Babilonia, Ululú decimotercero, el séptimo año de Ciro.
Contrato de venta de dátiles, trigésimo segundo año de Darío, 490 a.C.
Shibtu, el lugar de esta transacción, era un suburbio de Babilonia. Esto demuestra cómo las mujeres, especialmente las de rango inferior, llevaban a cabo negocios por sí mismas. El padre de Aqubatum, como muestra su nombre, Aradya ["mi esclavo"], había sido esclavo.
Un talento un qa de dátiles de la mujer Nukaibu hija de Tabnisha, y la mujer Khamaza, hija de _______, a la mujer Aqubatum, hija de Aradya. En el mes de Siman entregarán a un talento un qa de dátiles. Escribano, Shamash-zir-epish, hijo de Shamash-malku. Shibtu, sexto de Adar, trigésimo segundo año de Darío, rey de Babilonia y de los países.
Contrato de venta de trigo, trigésimo quinto año de Darío, 487 a.C.
Esta tablilla es una buena ilustración de las transacciones sencillas de productos alimenticios, de las que tenemos muchas, y de las que a continuación se dan uno o dos ejemplos más. Los agricultores solían contratar, como en este documento, la venta de sus productos con mucha antelación a la cosecha. En este caso, la venta se realizó seis meses antes de que el grano estuviera maduro y pudiera ser entregado.
Seis talentos de trigo de Shamash-malku, hijo de Nabu-napshat-su-ziz, a Shamash-iddin, hijo de Rimut. En el mes de Simán, el trigo, seis talentos en su totalidad, lo entregará en Shibtu, en la casa de Shamash-iddin. Testigos: Shamash-iddin, hijo de Nabu-usur-napishti; Abu-nu-emuq, hijo de Sin-akhi-iddin; Sharru-Bel, hijo de Sin-iddin; Aban-nimiqu-rukus, hijo de Malula. Escribano, Aradya, hijo de Epish-zir. Shibtu, undécimo de Kislimu, trigésimo quinto año de Darío, rey de los países.
II. Alquileres
Contrato de alquiler de una casa, plazo de un año, c. 2000 a.C.
Esta es la forma más sencilla de alquiler, y proviene de los primeros tiempos de Babilonia.
AKHIBTE ha tomado la casa de Mashqu de Mashqu, el propietario, en alquiler por un año. Pagará un siclo de plata, el alquiler de un año. El cinco de Tamuz toma posesión. (Luego siguen los nombres de cuatro testigos.) Fechado el cinco de Tamuz, año del muro de Kar-Shamash.
Contrato de alquiler y reparación de una casa, plazo de un año, trigésimo quinto año de Darío, 487 a.C.
Este contrato es muy interesante. Iskhuya, aparentemente un inquilino de Shamash-iddin, se compromete a reparar la casa en la que vive. Además del alquiler del año, recibirá quince siclos en dinero, en dos pagos, al principio y al final de la obra. El último pago se efectuará el día de Bel, que parece ser idéntico al primero de Tebet, una semana después de la celebración del contrato. En caso de que las reparaciones no estuvieran terminadas en ese momento, Iskhuya perdería cuatro siclos. Estos métodos comerciales no son, por tanto, del todo modernos.
Además del alquiler de la casa de Shamash-iddin, hijo de Rimut, para este año, quince siclos de dinero en efectivo (irán) a Iskhuya, hijo de Shaqa-Bel, hijo del sacerdote de Agish. A causa del pago, reparará la debilidad (de la casa), cerrará la grieta de la pared. Pagará una parte del dinero al principio y otra al final. Lo pagará en el día de Bel, el día de los lamentos y el llanto, En caso de que la casa esté sin terminar por Iskhuya después del
En caso de que la casa no haya sido terminada por Iskhuya después del primer día de Tebet, Shamash-iddin recibirá cuatro siclos de dinero en efectivo en su posesión a manos de Iskhuya. (Siguen los nombres de tres testigos y un escriba.) Fechado en Shibtu, el veintiuno de Kislimu, el trigésimo quinto año de Darío.
Contrato de arrendamiento de bienes inmuebles, plazo de 60 años, trigésimo sexto año de Artajerjes, 428 a.C.
Este complicado contrato es de un interés inusual, ya que el arrendamiento es por un período tan largo; el alquiler se paga por adelantado, y el arrendatario está en el mismo instrunnento garantizado contra todas las contingencias futuras.
Baga'miri, hijo de Mitradatu, habló de su propia voluntad a Belshum-iddin, hijo de Murashu, diciendo: "Arrendaré mi campo cultivado y la tierra sin cultivar, y el campo cultivado y la tierra sin cultivar de Rushundati, el hermano fallecido de mi padre, que está situado en la ribera del canal de Sin, y en la ribera del canal Shilikhti, y las casas de la ciudad de Galiya, al norte, contiguo al campo de Nabu-akhi-iddin, hijo de Ninib-iddin, y contiguo al campo de Banani-erish, ciudadano de Nippur; al sur, junto al campo de Minu-Bel-dana, hijo de Balatu; al este, la orilla del canal de Sin; al oeste, la orilla del canal de Shilikhti, y junto al campo de Rushundati, el supervisor (? ) de Artaremu, todo para usar y plantar durante sesenta años. La renta del campo cultivado será de veinte talentos de dátiles; y el campo sin cultivar (lo arrendaré) para plantar". Después Bel-shum-iddin, hijo de Murashu, aceptó su oferta con referencia al campo cultivado y al campo sin cultivar, su parte y la parte de Rushundati, su tío, fallecido; tendrá durante sesenta años la parte cultivada del mismo por un alquiler de veinte talentos de dátiles al año, y la parte sin cultivar para plantar. Cada año, en el mes de Tishri, Bel-shum-iddin a Baga'miri dará veinte talentos de dátiles para el uso de ese campo. Toda la renta de su campo durante sesenta años la ha recibido Baga'miri, hijo de Mitradatu, de manos de Bel-shum-iddin, hijo de Murashu. Si en el futuro, antes de que se completen los sesenta años, Baga'miri toma ese campo de Bel-shum-iddin, Baga'miri pagará un talento de plata a Bel-shum-iddin por el trabajo que haya realizado en él y el huerto que haya plantado. En caso de que surja alguna reclamación contra ese campo, Baga'miri la resolverá y pagará en lugar de Bel-shum-iddin. A partir del mes de Nisán, del trigésimo séptimo año del rey Artajerjes, ese campo, para uso y plantación, estará en posesión de Bel-shum-iddin, hijo de Murashu, durante sesenta años. (Siguen los nombres de treinta testigos y un escriba, once de los cuales dejaron las impresiones de sus sellos en los bordes de la tablilla. L. 34
afirma que) la huella de la uña del pulgar de Baga'miri fue colocada en la tablilla en lugar de su sello. (L. 37 contiene la información de que) la tablilla fue escrita en presencia de Ekur-belit, hija de Bel-balatu-ittannu, madre de Baga'miri. (La fecha es) Nippur, segundo de Tishri, trigésimo sexto año de Artajerjes.
III. Contratos de trabajo
Contrato de alquiler de mano de obra, reinado de Shamshu-Iluna, c. 2200 a.C.
Este es un contrato del reinado de Shamshu-iluna de la dinastía acadia, c. 2200 a.C. Es de muchos de carácter similar.
MAR-SIPPAR ha contratado por un año a Marduk-nasir, hijo de Alabbana, de Munapirtu, su madre. Pagará como salario por un año dos siclos y medio de plata. Ella ha recibido medio siclo de plata, un se [1/180 de siclo], del salario de un año.
Contrato para la fabricación de una cota de malla, trigésimo cuarto año de Darío, 488 a.C.
Esta tablilla está fechada en el trigésimo cuarto año de Darío I (488 a. C.), y se consideró una transacción importante, ya que está firmada por cuatro testigos y un escriba.
La mujer Mupagalgagitum, hija de Qarikhiya, debe confeccionar una cota de malla, insignia de poder que protegerá, para Shamash-iddin, hijo de Rimut. Ella entregará en el mes de Shebat una cota de malla, que ha de ser confeccionada y que protegerá.
Contrato de garantía para el engaste de un anillo de oro, trigésimo quinto año de Artajerjes, 429 a.C.
La transacción no necesita comentarios. El acaudalado representante de la casa de Murashu obtuvo de la firma de joyeros que le vendió el anillo una garantía de que el engaste duraría veinte años; si no es así, deben perder diez manas.
Bel-akha-iddin y Bel-shunu, hijos de Bel-_______ y Khatin, hijo de Bazuzu, hablaron a Bel-shum-iddin, hijo de Murashu, diciendo: "En cuanto al anillo en el que se ha engastado una esmeralda en oro, garantizamos que durante veinte años la esmeralda no se caerá del anillo de oro. Si la esmeralda se cae del anillo de oro antes de que expiren los veinte años, Bel-akha-iddin, Bel-shunu (y) Khatin pagarán a Bel-shum-iddin diez manas de plata. (Se adjuntan los nombres de siete testigos y un escriba. La fecha es) Nippur, Elul octavo, el trigésimo quinto año de Artajerjes.
IV. Coparticipación
Contrato de coparticipación para pedir dinero prestado contra la cosecha, c. 2000 a.C.
Los dos agricultores que toman prestado el dinero de su cosecha son socios.
SIN-KALAMA-IDI, hijo de Ulamasha, y Apil-ilu-shu, hijo de Khayamdidu, han pedido prestados a Arad-Sin dieciséis siclos de dinero para la recolección de la cosecha. En la fiesta de Ab pagarán el trigo. (Siguen los nombres de tres testigos y de un escriba, y la tablilla está fechada en el año de una determinada inundación. No se indica en qué reinado se escribió, pero es evidente que pertenece a la dinastía de Ur III o a la de Acad.
Contrato de asociación, trigésimo sexto año de Nabucodonosor II, 568 a.C.
Nabu-akhi-iddin era un inversor, miembro de la gran familia Egibi. Aportó cuatro manas de capital a esta empresa, mientras que Bel-shunu, que iba a llevar el negocio, contribuyó con media mana y siete siclos, cualquier propiedad que pudiera tener, y su tiempo. Sus gastos en la conducción del negocio hasta cuatro shekels pueden ser pagados de los fondos comunes.
Dos manas de dinero pertenecientes a Nabu-akhi-iddin, hijo de Shula, hijo de Egibi, y media mana siete siclos de dinero pertenecientes a Bel-shunu, hijo de Bel-akhi-iddin, hijo de Sin-emuq, han puesto en coparticipación el uno con el otro. Todo lo que le quede a Bel-shunu en la ciudad o en el campo por encima, se convierte en su propiedad común. Todo lo que Bel-shunu gaste en gastos que superen los cuatro siclos de dinero se considerará extravagante. (El contrato está atestiguado por tres hombres y un escriba, y está fechado en) Babilonia, primero de Ab, en el trigésimo sexto año de Nabucodonosor.
Contrato de asociación, cuadragésimo año de Nabucodonosor II, 564 a.C.
Por este documento sabemos que Iddin-Marduk y Nabu-ukin formaron una coparticipación en el mes de Tebet, del cuadragésimo año de Nabucodonosor. Un año después de esa fecha, cada uno de los socios sacó veinte siclos. En el mes de Ulul del año siguiente se entregaron varias cantidades pequeñas a Iddin-Marduk para diversos fines específicos, y una cantidad mayor, quizá en pago de una obligación de la empresa, se pagó a otros dos hombres.
Memorando de las acciones de Iddin-Marduk y Nabu-ukin, desde el mes de Tebet, del cuadragésimo año de Nabucodonosor, rey de Babilonia, hasta el mes de Markheswan, del cuadragésimo segundo año. Un tercio de mana de dinero que Iddin-Marduk sacó de su cuenta en el mes de Tebet, del cuadragésimo primer año. Un tercio de mana de dinero que Nabu-ukin sacó de su cuenta en el mes de Tebet, del cuadragésimo primer año. Quince siclos de dinero de Nabu-ukin, acuñados en piezas de siclo, de ______ fueron entregados a Iddin-Marduk para la casa de Limniya el quince de Ulul, del cuadragésimo segundo año; un cuarto siclo de dinero acuñado, que era para una piel de nutu, entregado en las mismas manos. Un medio siclo de dinero fue entregado por palipi naskhapu; un tercio de siclo de dinero fue entregado en las mismas manos por carne de vaca; dos giri de dinero fueron entregados por carne; un siclo de dinero fue entregado por Lisi-nuri; dos siclos de dinero, que era por Karia, fueron entregados en las mismas manos. Ciudad de _____, Markheswan ______. Un mana cincuenta siclos se cuentan en posesión de Lishiru y Bunini-epish.
V. Préstamos e hipotecas
Contrato de préstamo de dinero, decimocuarto año de Nabopolasar, 611 a.C.
Se trata de una hipoteca sobre bienes inmuebles en garantía de un préstamo. El interés era del once y un tercio por ciento.
UNA mana de dinero, una suma que pertenece a Iqisha-Marduk, hijo de Kalab-Sin, (se presta) a Nabu-etir, hijo de _____, hijo de _____. Cada año la suma del maná aumentará en siete siclos de dinero. Su campo cerca de la puerta de Bel es la prenda de Iqisha-Marduk. (Este documento lleva el nombre de cuatro testigos, y está fechado) en Babilonia, veintisiete de Tamuz, en el decimocuarto año de Nabopolasar, (el padre de Nabucodonosor).
Contrato de préstamo de dinero, sexto año de Nabucodonosor II, 598 a.C.
El tipo de interés en este caso era del trece y un tercio por ciento.
Un maná de dinero, una suma que pertenece a Dan-Marduk, hijo de Apla, hijo del Portador de Dagas, (se presta) a Kudurru, hijo de Iqisha-apla, hijo de Egibi. Anualmente el importe del maná aumentará su suma en ocho siclos de dinero. Todo lo que tenga en la ciudad o en el campo, por mucho que sea, está comprometido con Dan-Marduk. (La fecha es) Babilonia, cuarto de Adar, en el sexto año de Nabucodonosor.
Contrato de préstamo de dinero, quinto año de Nabonido, 550 a.C.
Este préstamo se hizo Aru tercero, en el quinto año de Nabonido. No se dio ninguna garantía al acreedor, pero recibió un interés del veinte por ciento.
Una maná y media de dinero perteneciente a Iddin-Marduk, hijo de Iqisha-apla, hijo de Nur-Sin, (se presta) a Ben-Hadad-natan, hijo de Addiya y Bunanit, su esposa. Mensualmente la cantidad de un maná aumentará su suma en un siclo de dinero. A partir del primero del mes de Simán, del quinto año de Nabónido, rey de Babilonia, pagarán la suma del dinero. La llamada al dinero de los intereses se hará en la casa que pertenece a Iba. La suma se pagará mensualmente.
VI. Bancarrota
Contrato de compraventa de hipoteca, segundo año de Evil-Merodach, 560 a.C.
Muestra cómo en un caso de quiebra se conservaban los intereses del acreedor en la venta de la propiedad hipotecada. También demuestra que en la ley babilónica el valor de la finca no se sacrificaba en tales casos al acreedor, sino que el deudor podía obtener el patrimonio de su propiedad que realmente le pertenecía.
Dos tercios de un mana de dinero, un préstamo de Bel-zir-epish, hijo de Shapik-zir, hijo del herrero, a Nabu-apla-iddin, hijo de Balatu, hijo de _____, un préstamo sobre el Gin (de tierra) que fue entregado al acreedor, y (sobre) la casa de Nabu-apla-iddin, (que) Nergal-sharra-usur, hijo de Bel-shum-ishkun, ha comprado por dinero. Un tercio de mana de dinero para el pago con el que el acreedor debe pagar a Marduk-apla-iddin, hijo de Bel-zir-epish, hijo del herrero, ha recibido como agente de Nergal-sharra-usur, de Nabu-akhi-iddin, hijo de Shula, hijo de Egibi. El recibo de los dos tercios de manas (que) Bel-zir-epish (prestó) a Nabu-apla-iddin, Marduk-apla-usur, su hijo se lo dio a Nergal-sharra-usur. Hasta que Marduk-apla-usur a los escribas del rey hable y reciba el sello de posesión, Nabu-akhi-iddin, hijo de Nabu-shum-iddins, hijo de Bel-shuktanu, tendrá el certificado de recepción de los dos tercios de manas de dinero. (Este instrumento está fechado) Babilonia, veintiséis de Nisan, del segundo año de Evil-Merodach.
Contrato de Compra de Hipoteca, Primer año de Neriglissar, 559 a.C.
Este documento está fechado en el noveno día del mes intercalar del año de la ascensión de Neriglissar. El lugar es Babilonia. El escriba que lo escribió, el hijo de Iqisha-apli. Una hipoteca sobre la casa de Nabu-apla-iddin, que según una tablilla fechada en el reinado de Evil-Merodach estaba entonces en manos de dos personas, había sido transferida a manos de Iqisha-apla. De la presente transacción se desprende que la mitad de la hipoteca había sido pagada. Al parecer, la mitad restante no pudo ser pagada y la casa fue vendida. El comprador fue en este caso el rey Neriglissar, que acababa de subir al trono. Como muchos otros compradores regios, carecía de fondos y se vio obligado a pedir prestado el dinero al jefe de la empresa Egibi. El rey parece haber tomado la casa por la suma de veintiséis siclos y cuarto, la mitad del préstamo que quedaba por pagar, y haber obligado al titular de la hipoteca a ceder al banquero todo derecho a la propiedad. En este caso, la fuerza hizo la razón, y la equidad se perdió.
Cincuenta y dos siclos y medio de dinero, pertenecientes a Iqisha-apla, hijo de Gilua, hijo de Sin-shadunu (se reciben) de Nabu-apla-iddin, hijo de Balatu, hijo del ______, sobre el precio de la casa de Nabu-apla-iddin, que compró al contado para el palacio. El resto, veintiséis siclos y un cuarto de dinero, lo ha recibido Iqisha-apla, hijo de Gilua, hijo de Sin-shadunu, de la
mano de Nabu-akhi-iddin, hijo de Shula, hijo de Egibi, y ha dado el recibo de cincuenta y dos siclos y medio de Nabu-apla-iddin a Nabu-akhi-iddin.
VII. Poder de representación
Contrato de poder, primer año de Evil-Merodach, 561 a.C.
Faculta claramente a un hermano para actuar en los negocios de otro.
ITTI-NABU-BALATU, el hijo de Shula, el hijo de Egil actúa en lugar de Bel-kishir, su hermano, (que) no ha entrado en el negocio. Con referencia a sus valores y a cualquier propiedad que haya pertenecido a Shula, su padre, (que) han compartido entre ellos, en la medida en que pertenezca a Bel-kishir, irá al negocio, y cualquier ganancia que surja del tráfico (literalmente, la calle), por mucho que gane de esta manera, lo llevará todo a y a Bel-kishir entregar. Para ello levantó la mano. (Este documento está atestiguado de la manera habitual, y fechado) Markheswan trece, del primer año de Evil-Merodach.
Contrato de poder, duodécimo año de Artajerjes, 452 a.C.
Este documento está fechado en el duodécimo año de Artajerjes Parece que los dos hermanos mencionados en él deseaban hacer una provisión para un esclavo de uno de ellos, que quizás estaba siendo atendido en el Templo de Sharru. Un hombre, tal vez su inquilino, estaba facultado para pagar a otro el alquiler de una casa suya; éste, a su vez, debía llevarlo al templo y hacer que ciertos hombres lo recibieran.
Dieciocho siclos de dinero, renta perteneciente a Arad-Anu-ilu-la-ilu-iprus y Shapi, hijos de Arad-belanu, de _____. A partir del mes de Tebet, del duodécimo año de Artajerjes, Bel-akhi-iddin, hijo de Bel-abu-akhi, recibirá dieciocho siclos de dinero del apoderado, Imsa-sharru-arda, hijo de Bel-iddin, en nombre de Arad-Anu-ilu-la-ilu-iprus y Shapi. Entrará en el templo de Sharru, en el pequeño templo, el santuario, y depositará en la tesorería el dinero, y el cantor y el escriba lo recibirán para la divinidad exaltada de la mano de Bel-akhi-iddin, hijo de Bel-abu-akhi, en nombre de Khuru, el esclavo de Arad-Anu-ilu-la-ilu-iprus, y Sharru-shu, hijo de Dan-ila.
VIII. Matrimonio
Contrato de matrimonio, reinado de Shamshu-ilu-na, c. 2200 a.C.
Este matrimonio tuvo lugar hacia el 2200 a.C. La novia era esclava, y obtuvo su libertad mediante el matrimonio, por lo que la pena impuesta a ella en caso de divorciarse de su marido es mayor que la impuesta a él en caso de divorciarse de ella.
RIMUM, hijo de Shamkhatum, ha tomado como esposa y cónyuge a Bashtum, hija de Belizunu, la sacerdotisa (?) de Shamash, hija de Uzibitum. Su regalo de bodas será _____ siclos de dinero. Cuando lo reciba será libre. Si Bashtum a Rimum, su marido le dice: "Tú no eres mi marido", la estrangularán y la arrojarán al río. Si Rimum a Bashtum, su mujer, le dice: "Tú no eres mi mujer", le pagará diez siclos de dinero como pensión alimenticia. Juraron por Shamash, Marduk, su rey Shamshu-ilu-na y Sippar.
Contrato de matrimonio, decimotercer año de Nabucodonosor II, 591 a.C.
Este contrato está fechado en Babilonia, en el decimotercer año del bíblico Nabucodonosor, y es un ejemplo de matrimonio por compra, una forma de matrimonio que prácticamente había caído en desuso en esta época.
Dagil-ili, hijo de Zambubu, habló con Khamma, hija de Nergal-iddin, hijo de Babutu, diciendo: "Dame a tu hija Latubashinni; que sea mi esposa". Khamma escuchó, y le dio a Latubashinni, su hija, como esposa; y Dagil-ili, por su propia voluntad, dio a Ana-eli-Bel-amur, una esclava, que había comprado por medio maná de dinero, y medio maná con ella a Khamma en lugar de Latubashinni, su hija. El día que Dagil-ili tome otra esposa, Dagil-ili dará un mana de dinero a Latubashinni, y ella volverá a su lugar. (Hecho) en la morada de Shum-iddin, hijo de Ishi-etir, hijo de Sin-damaqu.
Contrato de matrimonio, sexto año de Nabónido, 549 a.C.
Este documento está fechado en el sexto año de Nabónido y es un buen ejemplo de matrimonio con dote.
Nabu-nadin-akhi, hijo de Bel-akhi-iddin, hijo de Arad-Nergal, habló a Shum-ukin, hijo de Mushallimu, diciendo: "Da como esposa a Ina-Esaggil-banat, tu hija, la virgen, a Uballit-su-Gula, mi hijo". Shum-ukin le hizo caso, y dio a Ina-Esaggil-banat, su hija virgen, a Uballit-su-Gula, su hijo. Le dio a Nabu-nadin-akhi un maná de dinero, Latubashinni, Ina-silli-biti-nakhat, Tasli-mu, y el equipo para una casa con Ina-Esaggil-banat, su hija, como dote. Shum-ukin ha dado a Nabu-nadin-akhi Nana-kishirat, su esclava, un maná de dinero de la dote, en lugar de dos tercios de un maná de dinero, al precio completo. Shum-ukin pagará a Nabu-nadin-akhi un tercio de un mana de dinero, el resto de un mana, y recibirá su dote completa a un mana en lo que le falte.
IX. Divorcio
Contrato de divorcio, tercer año de Nabonido, 552 a.C.
Este documento, que lleva la fecha del tercer año de Nabónido, es aparentemente un divorcio legal, en el que se concede a la esposa una pensión alimenticia. Los contratos matrimoniales, mencionados anteriormente en el apartado VIII, hacen innecesario seguir ilustrando el funcionamiento de las leyes de divorcio babilónicas. En el VIII, I, la novia era una esclava, y en su matrimonio se le dio, aparentemente por su marido, una pequeña suma de dinero y su libertad. Por lo tanto, él podía divorciarse de ella dándole una pequeña pensión alimenticia de diez siclos; pero si ella se divorciaba de él, debía ser condenada a muerte. Este contrato no era propio del período inicial de su fecha, sino que tiene paralelos en el período posterior en el caso de las novias que eran esclavas. En VIII, 2, el caso es diferente. El marido compró una novia libre; por lo tanto, si se divorcia de ella, debe darle una pensión alimenticia seis veces mayor que la otorgada a la esclava emancipada del contrato anterior. En VIII, 3, la novia recibía una dote, por lo que no era necesario prever el divorcio, ya que, como demuestran las decisiones judiciales que se citan a continuación, la dote era siempre propiedad de la esposa. En caso de divorcio, el marido la perdía, por lo que se trataba de un freno al divorcio, a la vez que aseguraba a la esposa un sustento en caso de que se produjera el divorcio.
NA'ID-MARDUK, hijo de Shamash-balatsu-iqbi, dará, por su propia voluntad, a Ramua, su esposa, y a Arad-Bunini, su hijo, por día cuatro qa de comida, tres qa de bebida; por año quince manas de bienes, un pi de sésamo, un pi de sal, que hay en el almacén. Na'id-Marduk no lo aumentará. En caso de que huya a Nergal [es decir, que muera], la huida no lo anulará. (Hecho) en la oficina de Mushezib-Marduk, sacerdote de Sippar.
X. Adopción
Contrato de adopción, c. 2000 a.C.
Esta tablilla, que data de antes del año 2000 a.C., no necesita explicación. Deja suficientemente claras la forma y las condiciones de la adopción.
ARAD-ISKHARA, hijo de Ibni-Shamash, ha adoptado a Ibni-Shamash. El día en que Arad-Iskhara a Ibni-Shamash, su padre, le diga: "Tú no eres mi padre", lo atará con una cadena y lo venderá por dinero. Cuando Ibni-Shamash a Arad-Iskhara, su hijo, le diga: "Tú no eres mi hijo", se apartará de la casa y de los bienes de la casa; pero seguirá siendo un hijo y heredará con sus hijos.
Contrato de adopción, noveno año de Nabonido, 544 a.C.
Este documento ilustra no sólo el método de adopción, sino la forma en que ese proceso puede ser imposibilitado por la voluntad de un antepasado en los casos relacionados con la propiedad.
Bel-kagir, hijo de Nadinu, hijo de Sagillai, habló así a Nadinu, su padre, hijo de Ziri-ya, hijo de Sagillai: A Bit-turni me enviaste y tomé a Zunna como esposa y ella no me ha dado ni hijo ni hija. Bel-ukin, hijo de Zunna, mi esposa, que dio a luz a su anterior marido, Niqudu, hijo de Nur-Sin, permíteme que lo adopte y que sea mi hijo; en una tablilla registra su filiación, y sella y lega a él nuestras rentas y propiedades, todas las que haya, y que sea el hijo tomado por nuestras manos." A Nadinu no le gustó la palabra que le dirigió Bel-kagir, su hijo. Nadinu había escrito en una tablilla: "Para el futuro cualquier otro no debe tomar sus ingresos y propiedades", y había atado las manos de Bel-kagir, y había publicado en el medio, diciendo: "El día en que Nadinu vaya a su destino, después de él, si nace un hijo de los lomos de Bel-kagir, su hijo heredará los ingresos y las propiedades de Nadinu, su padre; si no nace un hijo de los lomos de Bel-kagir, Bel-kagir adoptará a su hermano y compañero heredero y le legará sus ingresos y las propiedades de Nadinu, su padre. Bel-kagir no podrá adoptar a otro, sino que tomará a su hermano y coheredero como hijo a cuenta de las rentas y propiedades que Nadinu ha legado". (A partir de este punto la tablilla está demasiado rota para su traducción hasta llegar a los testigos. Fue fechada) en Babilonia en el noveno año de Nabonidus.
Contrato de adopción, decimotercer año de Nabonido, 542 a.C.
Ya vimos que el matrimonio era un medio de emancipación; la última tablilla muestra que la adopción era un método aún más común para lograrlo. En el caso que nos ocupa, un hombre que, a juzgar por las generaciones de sus descendientes mencionadas, debía ser muy anciano, emancipó o adoptó a su esclavo con la condición de que éste se hiciera cargo de él. El esclavo así adoptado se fugó y cayó en manos de la nieta de su antiguo amo, tras lo cual éste destruyó la tablilla de adopción y emitió otra que vinculaba al fugitivo en esclavitud a su nieta y bisnieta para siempre.
Iqisha-apla, hijo de Kuduru, hijo de Nur-Sin, había sellado una tablilla de adopción para su esclavo, Rimanni-Bel, cuyo nombre era Rimut, en consideración a su sustento y vestimenta. Después de esto, la tabla de adopción fue sellada. Rimanni-Bel, cuyo nombre es Rimut, se marchó y no le dio compañía, alimento y vestido. Esaggil-ramat, hija de Ziri-ya, hijo de Nabai, esposa de Iddin-Marduk, hijo de Iqisha-apla, hijo de Nur-Sin, lo ha acogido, le ha dado cobijo y amistad, y le ha dado amistad, alimento y ropa. Iqisha-apla, hijo de Kuduru, hijo de Nur-Sin, por su propia voluntad rompió la tabla de adopción y lo selló y lo ha entregado a Esaggil-ramat, y a Nubtai, su hija, la hija de Iddin-Marduk, hijo de Nur-Sin. Servirá a Esaggil-ramat y a Nubtai, su hija; después de Esaggil-ramat, es entregado a Nubtai, su hija. Quien anule esta palabra y este vínculo presente, que Iqisha-apla ha atado y dado a Esaggil-ramat y a Nubtai, su hija, ¡que Marduk y Sarpanit ordenen su destrucción! (Este instrumento está fechado) en Babilonia, en el decimotercer año de Nabonidus.
XI. Herencia
Contrato de división de una herencia, tercer año de Ciro, 535 a.C.
Ya se ha dado un buen ejemplo de testamento. Parece que testamentos como el de Nadinu se mantienen a pesar de los deseos de algunos de los herederos. Podemos ilustrar aquí la división de los bienes entre los herederos. Este instrumento fue ejecutado en Borsippa en el tercer año de Ciro.
TABLA relativa a la división en gin de una finca la dote de Banat-Esaggil, su madre, que Marduk-iddin-akhi, hijo de Nabu-bel-shinati, hijo de Nur-Papsukal, dividió y de la que dio a Tukultum-Marduk, hijo de Nabu-bel-shinati, hijo de Nur-Papsukal, su hermano, su parte. Treinta y tres codos y dos tercios, el lado largo superior al norte, veinte codos que bordean la calle de _____, el lado de la casa de Ina-qibi-Bel, hijo de Balatu, hijo del Rab-Uru, y el lado de la casa de Nabu-uballit, hijo de Kabtiya, hijo de Nabu-shimi; treinta y tres codos y ocho manos, el lado largo inferior al sur, al lado de la casa de Marduk-iddin-akhi, hijo de Nabu-bel-shinati, hijo de Nur-Papsukal; trece codos de ocho manos, el lado corto superior en el oeste, bordeando la calle Katnu-agu, trece codos de ocho manos, el lado corto inferior en el este, ocho codos de ocho manos (estando en) un callejón que tiene ocho dedos de ancho, en el lado de las calles; Katnu-la-acu; la suma es de ocho y dos tercios de gin, la medida de la finca, la porción de Tukultum-Marduk, junto con dos gin, la diferencia _____ que el presidente del tribunal, el shukkaltum y los jueces han escrito en la tablilla y han concedido a Tukultum-Marduk, hijo de Nabu-bel-shanati, hijo de Nur-Papsukal, de Marduk-iddin-akhi, hijo de Nabu-bel-shanati, su hermano. Marduk-iddin-akhi se lo ha dado así a Tukultum-Marduk. Una salida, un privilegio inalienable que pertenece a la parte de Tukultum-Marduk, Marduk-iddin-akhi, hijo de Nabu-bel-shanati, hijo de Nur-Papsukal, no le quitará a Tukultum-Marduk, su hermano. El pleito entre ellos sobre su patrimonio ha terminado. No se moverán el uno contra el otro en base a la demanda sobre la herencia. Para que ninguno de los dos pueda emprenderlo han emitido duplicados (tablillas).
Contrato de herencia, segundo año de Nabonido, 553 a.C.
Este documento, fechado en Babilonia en el segundo año de Nabónido, ilustra cómo algunos babilonios disponían de sus propiedades antes de morir. Gugua era evidentemente una viuda. Dividió sus bienes entre sus hijos, dando al mayor la mayor parte, con la condición de que durante su vida la alimentara y vistiera. A cambio, le garantiza que no enajenará nada de su herencia ni le endeudará.
Gugua, hija de Zaqir, hijo de un isinio, por su propia voluntad ha sellado un mana de dinero, que con Nabu-akhi-iddin, hijo de Shula, hijo de Egibi, se deposita-un medio mana de cinco siclos de dinero que se presta a Tabnia, hijo de Nabu-ushallim, hijo de Sin-shadanu, por el que se hipoteca una casa; un tercio de mana de dinero, que se presta a Tashmitu-ramat, hija de Arad-Bel, hijo de Egibi; un campo productivo, situado en el canal de la ciudad de Kish; (toda) su dote; y se lo adjudica a Ea-zir-ibni, su hijo mayor. Una maná y media de seis siclos de dinero ha repartido Gugua, en ausencia de Ea-zir-ibni, a sus hijos menores, Nabu-akhi-uballit, Nergal-ishi-etir, Itti-Shamash-balatu y Zamama-pir-usur. Ea-zir-ibni no los molestará por ello. Un maná de dinero, que está depositado en Nabu-akhi-iddin; medio maná, que está en posesión de Tabnia, un tercio de maná, que está en posesión de Tashmitu-ramat, Gugua lo ha asignado, junto con el campo cultivado, a Ea-zir-ibni, su hijo mayor. Mientras Gugua viva, Ea-zir-ibni dará, con los ingresos de su dinero, comida y sustento a Gugua, su madre. Todo lo que contenga, Gugua no lo dará por afecto, ni hará una división en lo anterior. Ea-zir-ibni no debe temer a ningún acreedor.
Revisor de hechos: Reed