
El Derecho Internacional en el Imperio Otomano
El Imperio Otomano y el Derecho Internacional
El Imperio Otomano ha sido durante mucho tiempo un tema marginal tanto en la historia como en la teoría del derecho internacional. Con el giro imperial en la historiografía y el giro poscolonial de la historia en los estudios jurídicos, los investigadores desafían el estereotipo de "el hombre enfermo de Europa", prestando la debida atención a la propia comprensión de los otomanos del derecho y la sociedad internacionales. Lo más importante es que, a lo largo de sus siglos de existencia, el Imperio Otomano no se encontró con un conjunto de normas e ideas monolíticas, estables y preparadas que hoy conocemos como derecho internacional. Por el contrario, las interacciones con los otomanos -el Otro por excelencia para la Europa cristiana- contribuyeron a transformar el droit public européen en el derecho internacional moderno. Ni los preceptos islámicos ni los cristianos predeterminaron este curso de los acontecimientos. La explicación "islámica" fue de poca ayuda para entender la relación de los otomanos con las potencias europeas. A pesar del ideal islámico de la Guerra Santa, el Imperio Otomano era uno de los actores clave en el equilibrio de poder europeo. Sin embargo, en el siglo XIX, los europeos establecieron cada vez más la discriminación de los otomanos musulmanes como norma del derecho internacional, percibiendo raramente su deseo de ser un miembro de pleno derecho de la sociedad internacional. En general, el Imperio Otomano ofrece una nueva perspectiva para una historia verdaderamente universal del derecho internacional.
Panorama general En la historia eurocéntrica del derecho internacional, el Imperio Otomano ha sido durante mucho tiempo un tema marginal, pero las obras más recientes ejemplifican lo prometedores que son los estudios sobre el derecho internacional otomano. Dos tendencias son fundamentales para este cambio: en primer lugar, criticando el cliché del particularismo islámico, una nueva generación de historiadores otomanos examina el imperio como un estado esencialmente ordinario, una tendencia que es paralela al giro imperial en la historiografía. Burbank y Cooper 2010 representan los esfuerzos por contextualizar los imperios euroasiáticos, incluidos los otomanos. Dado el respeto otomano por el orden persa de las cosas, la relación diplomática del imperio con sus vecinos orientales, como se estudia en Tucker 1996, anima a los historiadores del derecho a provincializar Europa (véase también Smiley 2018 en el apartado del Imperio Otomano Moderno). En segundo lugar, como analizan Kévonian y Rygiel 2020, un giro postcolonial hacia la historia en el derecho internacional problematiza el eurocentrismo prominente en el derecho (véase también el artículo separado de Oxford Bibliographies "The Turn to History in International Law"). Anghie 2005 denuncia el lado oscuro del derecho internacional, mientras que Koskenniemi, et al. 2017 demuestra la importancia del imperio cristiano en la teoría europea del jus gentium y la guerra justa -una ideología comparable a la creencia otomana en la guerra santa islámica- a pesar del mito secularista de Westfalia. Özsu 2016 llama la atención sobre el precedente otomano de las instituciones jurídicas que posteriormente se impusieron en otras regiones, especialmente la extraterritorialidad en China y Japón. A pesar del estereotipo de "el hombre enfermo de Europa", la propia actitud de los otomanos hacia el derecho y la sociedad internacionales ofrece una nueva perspectiva para revisar lo que significaba el derecho en un mundo cada vez más dominado por Occidente. Can, et al. 2020 es el primer intento colectivo de explorar los temas del derecho internacional otomano. Las barreras idiomáticas han dificultado quizás el examen de los casos otomanos por parte de los juristas -se necesita conocer el árabe, el persa, el griego, el italiano y, preferiblemente, el ruso, además del turco otomano-, pero se dispone de un número no desdeñable de fuentes en lenguas occidentales, especialmente en francés, la lengua franca de la diplomacia europea. Noradounghian 1897-1903 y Kuneralp 2000 son los puntos de partida obvios para cualquier estudio de las relaciones otomanas con los Estados europeos, mientras que Kuneralp y Öktem 2012 constituyen una fuente inestimable para comprender la mentalidad jurídica otomana.
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