
Historia del Derecho de la Descolonización
El proceso de descolonización en la historia constitucional
Las olas de descolonización
Los historiadores contemporáneos distinguen varias olas de descolonización, cada una de las cuales marca una marea alta de elaboración de constituciones en el mundo. La primera ola se desarrolló en el "Nuevo Mundo" durante el final del siglo XVIII y la primera mitad del XIX. Afectó tanto a las colonias británicas como a las españolas, portuguesas y francesas en América y el Caribe. Dos casos paradigmáticos influyeron en los procesos posteriores de descolonización: la Revolución Americana y la Revolución Haitiana. La primera se convirtió en el ejemplo paradigmático de las revoluciones liberales; la segunda representa el caso excepcional y extraordinario de una revolución liberal antiesclavista dirigida por hombres y mujeres negros (Constitución de Saint-Domingue de 8 de julio de 1801, Título II, Art. 3 (Haití): "No puede haber esclavos en este territorio... Todos los hombres nacen, viven y mueren libres y franceses"). Estas revoluciones, que dieron lugar a las constituciones de 1789 y 1801 respectivamente, influyeron ideológicamente en las luchas independentistas de la América Latina hispana y lusófona, que constituyeron la mayor parte de la primera ola descolonizadora y constituyente.
La segunda ola se materializó con la disolución de los imperios continentales tras la Primera Guerra Mundial, a saber, el fin de los imperios ruso (1917), de los Habsburgo (1918) y otomano (1922-23). Históricamente, esta ola no siempre se ha concebido como un proceso de descolonización, ya que se concentró en Europa y, en última instancia, fue impulsada desde arriba por los Tratados de Versalles y Sèvres. Sin embargo, al igual que las olas anteriores y posteriores, el colapso de los imperios en Europa condujo a la creación de Estados independientes y de nuevas constituciones, que dieron unidad jurídico-política a los pueblos polaco, checo, finlandés y otros.
La tercera ola cristalizó en Asia y África entre el final de la Segunda Guerra Mundial y finales de la década de 1970. En esta ola, la mayoría de los Estados africanos y asiáticos contemporáneos surgieron tras la caída de los imperios británico, francés, portugués, belga y holandés. Esta oleada se asocia comúnmente con la categoría de "descolonización". Creó más de 90 nuevos Estados nación y otras tantas constituciones, algunas de las cuales siguen en vigor hasta hoy (p. ej., Constitución de la República de Indonesia de 1 de enero de 1945; Constitución de la India de 1950; Constitución de Malasia de 1957; Constitución de Botsuana de 1966). Durante la década de 1970, las constituciones de los Estados poscoloniales constituían dos tercios de las constituciones del mundo.
Por último, una cuarta ola de descolonización puede verse en la disolución de la Unión Soviética después de 1989, que dio lugar a la (re)aparición de Estados independientes con nuevas constituciones en Europa Central y Oriental , como la Constitución de la República de Estonia de 28 de junio de 1992, Constitución de la República de Letonia de 15 de febrero de 1922, Constitución de la República de Lituania de 25 de octubre de 1992, Constitución de Ucrania de 28 de junio de 1996, y Constitución de Georgia de 24 de agosto de 1995. Si se incluyen estas nuevas constituciones de la cuarta oleada, los Estados poscoloniales representan cuatro quintas partes de todas las constituciones de finales del siglo XX.
Desde una perspectiva constitucional, las cuatro oleadas de descolonización se caracterizan por un macro patrón común, a saber, la caída del imperio que da lugar a un nuevo Estado nación fundado y regulado por una constitución. A un nivel más concreto, la descolonización muestra una profunda heterogeneidad y, por tanto, requiere un análisis constitucional diferenciado que tenga en cuenta las (des)continuidades que caracterizan los procesos de descolonización.
Una tipología de los procesos de descolonización
Tres factores analíticos son fundamentales para comprender y tipologizar las distintas formas constitucionales que adoptaron los procesos de descolonización: el tipo de gobierno imperial, el tipo de transición y el contexto local.
Tipo de gobierno imperial En primer lugar, el tipo de gobierno imperial condicionó las implicaciones constitucionales de la descolonización. Bajo el dominio imperial directo, la metrópoli exportaba las estructuras legales y políticas que gobernaban la colonia, así como los funcionarios públicos que la administraban. En colonias portuguesas como Angola y Mozambique, la independencia supuso una profunda ruptura constitucional con este sistema, aunque partes importantes del orden jurídico colonial siguieron controlando diversos ámbitos sociales en las nuevas políticas. El gobierno indirecto se apoyaba en las estructuras de gobierno y las élites locales y toleraba cierto pluralismo jurídico, especialmente en el ámbito de las leyes personales. Estos elementos facilitaron el autogobierno colonial y fueron la base de la continuidad de las constituciones después de la independencia, incluso en colonias como la India británica, que pasaron del gobierno indirecto al directo. El colonialismo de colonos pretendía sustituir a las poblaciones indígenas por una sociedad de colonos que desarrollara una identidad y una soberanía distintivas a lo largo del tiempo. Estados Unidos, Canadá, Australia y Sudáfrica son ejemplos paradigmáticos de este tipo de colonialismo.
Tipo de transición En segundo lugar, la heterogeneidad de los procesos de descolonización está en función del tipo de transición experimentada por los nuevos estados. Algunas colonias alcanzaron la condición de Estado soberano en guerras de independencia y promulgaron de forma autónoma constituciones revolucionarias, como Argelia, Colombia, Estados Unidos o Vietnam. A otras se les concedió la independencia en transferencias "pacíficas" de poder por parte de la metrópoli, como Camboya, Laos y muchas excolonias británicas. Estas transiciones pactadas suelen implicar una constitución de independencia negociada con la antigua potencia colonial o impuesta por ella. Por ejemplo, las primeras constituciones de Ghana, Kenia, Malasia y Sri Lanka fueron redactadas en gran medida por funcionarios británicos y promulgadas por el Parlamento británico. La excepción en esta categoría es más bien la India: se independizó en 1947 con el Acta de Independencia de la India aprobada por el parlamento británico, pero los indios redactaron y promulgaron su propia constitución mediante una asamblea nacional constituyente en 1949.
Contextos locales Por último, la heterogeneidad del proceso de descolonización resulta de las particularidades de los contextos locales. Varios factores condicionaron las características específicas de los procesos descoloniales: la fragmentación o unidad de las élites políticas locales, su legitimidad percibida, la fuerza de los movimientos populares, el grado de desarrollo socioeconómico, la diversidad cultural y las relaciones entre mayorías y minorías culturales, la fuerza de las tradiciones indígenas que sobrevivieron al dominio imperial, entre otros. En Argentina, por ejemplo, la relativa homogeneidad de los súbditos coloniales -la mayoría eran blancos católicos e hispanohablantes o mestizos tras el exterminio de las poblaciones indígenas- facilitó la cohesión social, las primeras acciones colectivas contra el imperio español y la consolidación de un Estado-nación de tipo europeo. En África y en el sur de Asia, la diversidad cultural y religiosa planteó retos para la construcción del Estado y de la nación y fue uno de los factores que motivaron la inclusión de declaraciones de derechos en las constituciones de independencia de las colonias británicas, incluso en contra de la tradición constitucional inglesa.
Historia de las constituciones "poscoloniales
El problema central al que se enfrentaron todas las sociedades poscoloniales fue el de imaginar y construir su nueva comunidad política independiente. Para ello, las ex colonias tuvieron que tomar decisiones inevitables en el presente transitorio sobre cómo interpretar su pasado y cómo proyectar su futuro. Tenían que especificar qué elementos del pasado colonial debían formar parte de la narrativa que constituía la nueva comunidad política; qué aspectos del pasado precolonial debían revivir y cómo debían interpretarse; y cómo debían combinarse todas estas variables para dar sentido al futuro de la nueva entidad política. Los constituyentes se enfrentaron a estas cuestiones en muchos ámbitos cuando redactaron la constitución de la independencia. En particular, tuvieron que interpretar y tratar el legado jurídico y político del imperio. En otras palabras, tuvieron que decidir en qué sentido su constitución sería "poscolonial", una decisión que configuró profundamente la identidad jurídica y política de la nueva entidad política. Esta decisión fundamental rara vez era clara, sino que implicaba rupturas y continuidades.
En todas las excolonias, el derecho colonial era profundamente ambivalente: Por un lado, era un símbolo e instrumento de la subordinación, la explotación y la violencia de la metrópoli. Así, las constituciones de la independencia pretendían establecer un nuevo orden jurídico y una nueva comunidad política que rompiera con el pasado colonial. Por otra parte, el derecho colonial se percibía como un instrumento necesario para alcanzar los objetivos básicos de la nueva política, como mantener el orden público, regular el comercio y garantizar el funcionamiento de la administración pública. Además, el sistema jurídico colonial era a menudo la única ley disponible para regular la vida privada y pública de los individuos después de la independencia, o formaba al menos una gran parte del cuerpo jurídico disponible. Véase más acerca de las constituciones poscoloniales.
Metrópolis Coloniales
El problema central al que se enfrentaron las metrópolis fue el de la transición de los imperios a los estados nacionales postimperiales y el de reimaginar su identidad constitucional a la luz de su pasado imperial. Al igual que en las excolonias, este proceso implicó continuidades y rupturas. En algunos casos, la descolonización supuso el colapso de un orden constitucional imperial. En Francia, la identidad nacional había estado estrechamente vinculada a la estructura imperial consagrada en la constitución de la Cuarta República de 1949. Las guerras descoloniales contribuyeron al colapso de este sistema y dieron paso a la Constitución de Francia de 4 de octubre de 1958 (hasta la Ley Constitucional nº 2008-724 de 23 de julio de 2008), que incorporó los restantes territorios de ultramar al Estado francés. En Portugal, las repercusiones internas de la descolonización contribuyeron al derrocamiento del régimen autoritario del Estado Novo en 1974 (véase más información). El legado imperial de España es objeto de controversias incluso en el siglo XXI.
A pesar de estas rupturas constitucionales, hubo muchas continuidades en las que las antiguas potencias imperiales reorganizaron su relación hacia sus excolonias y, por tanto, se ocuparon de su pasado y futuro jurídico-político. Las burocracias coloniales se transformaron en agencias de desarrollo que mantuvieron una fuerte presencia en las antiguas colonias. Las antiguas colonias británicas siguieron organizadas dentro de la Mancomunidad de Naciones, y algunas conservan a la reina como jefa de Estado hasta hoy (por ejemplo, Australia, Canadá y Nueva Zelanda). Francia permaneció en una unión monetaria con el África francófona, y la zona de la libra esterlina británica también sobrevivió a la descolonización hasta que la integración monetaria europea se hizo más apremiante. Las relaciones comerciales anteriormente imperiales se reorganizaron y se consagraron a nivel supranacional en la Comunidad (Económica) Europea.
Revisor de hechos: Allen y Mix