
Lex lulia de Adulteriis Coercendis
Lex lulia de Adulteriis Coercendis
Contexto
El contexto de esta ley se puede encontrar en las normas jurídicas que afectan al ejercicio de la prostitución femenina en Roma durante la parte central de su historia, un periodo que se extiende aproximadamente desde el año 200 a.C. hasta el 250 d.C. En este ámbito, la literatura examina los orígenes y el contenido de las normas jurídicas creadas para la prostitución. El objetivo es examinar estas normas en relación con el contexto social más amplio, discutir cómo las autoridades legales y políticas pudieron adaptarla a las necesidades de la sociedad, e ilustrar cuestiones cruciales relacionadas con los grupos marginales, el matrimonio, el comportamiento sexual, la familia, la esclavitud y el estatus de los ciudadanos, especialmente el de las mujeres. La prostitución, durante años un tema marginal en la historiografía, se sitúa en el centro de algunas preocupaciones modernas fundamentales con respecto a las sociedades del pasado.

Lex lulia de Adulteriis Coercendis
Este texto examina la antigua ley romana lex Iulia de adulteriis coercendis, un estatuto complementario de la lex Iulia de maritandis ordinibus que fue presentado ante el concilium plebes por Augusto actuando una vez más con la autoridad de su tribunicia potestas. La lex Iulia de adulteriis coercendis tenía como objetivo principal la represión de aquellas formas de relaciones sexuales no matrimoniales consideradas inaceptables por la sociedad romana, especialmente el adulterio. Aparte del adulterio y la fornicación criminal, hay desacuerdo en cuanto a lo que castigaba la ley de adulterio. Hay controversia sobre si castigaba el incesto, pero los juristas clásicos tardíos lo tratan como un delito aparte, hasta el punto de que incluso los matrimonios incestuosos podrían recibir en algunos casos protección bajo el estatuto del adulterio. Antes de la aprobación de la lex Iulia, la represión de la mala conducta sexual se concedía generalmente a la esfera privada.
Emperadores, juristas y la Lex lulia de Adulteriis Coercendis
Esta parte examina la antigua ley romana lex Iulia de adulteriis coercendis, con énfasis en la ley imperial generada por el emperador y el Senado y la ley de los juristas. Se discute la definición jurídica de "prostituta" bajo el estatuto de adulterio, junto con el proxenetismo criminal bajo el estatuto, el significado moral que los juristas atribuían a las principales especies de lenocinio, y los delitos contra la lex Iulia que llegaron a ser vistos por los juristas como una especie de lenocinio. La lex Iulia de adulteriis coercendis fue la única ley penal especial sobre la que los juristas escribieron monografías. Tres de los grandes de Severo, Ulpiano, Papiniano y Pablo, hicieron notables contribuciones en este ámbito. Si estos hombres sentían alguna hostilidad hacia el estatuto, está bien enmascarada. Su enfoque de la interpretación de la ley es típico de la posición jurídica general. Ésta, a su vez, puede calificarse de bastante favorable, en la medida en que ayuda a los objetivos políticos perseguidos por el estatuto siempre que sea posible mediante una interpretación extensiva.
Revisor de hechos: Rouber
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